Resumen: Trabajadora que reclama su condición de indefinida y ve extinguida su relación sin accionar por despido. El juzgado desestima su demanda apreciando falta sobrevenida de acción. La Sala desestima el recurso pues, aun cuando inicialmente tenía sentido al estar vigente la relación laboral entre las partes, deja de tenerlo cuando ésta última se extingue, precisamente por el comportamiento de la parte ahora demandante quien, en primer lugar, no interpone demanda de despido contra la notificación de extinción de su relación laboral, contradiciendo así su propio planteamiento en este proceso en el que mantiene el carácter indefinido de su relación razón por la que -en coherencia con ello debió accionar contra dicho cese. Al celebrarse el juicio, por tanto, la relación laboral era inexistente al haber sido despedida la trabajadora y consentido su despido.
Resumen: Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.PRIMERO.- Por parte de D. Luis Miguel se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de Enero de 2.021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Sebastián, en solicitud de que se dicte nueva sentencia, por la que, estimando el recurso, revoque la del Juzgado de Primera Instancia en los términos interesados, acordando la extinción de la pensión compensatoria, con expresa condena en costas a la otra parte tanto en esta alzada como en primera instancia.
Resumen: Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares que acordó la inmediata devolución al país de origen o de procedencia del recurrente. La parte apelante no discute que el ciudadano extranjero fue detenido el día en que pretendía entrar ilegalmente en territorio español, por lo que obviamente no había permanecido en el mismo por más de noventa días. En este caso el ciudadano marroquí, sancionado con la expulsión, carecía de visado, de manera que, al no estar eximido de este documento por tratado o norma alguna, hay que entender que había entrado irregularmente en España, si bien, como hemos expresado, no había sobrepasado su estancia en territorio español por mas de los noventa días. Pero esto no es objetable, porque Las órdenes de devolución contra los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, se aproximan más, a las medidas administrativas de rechazo o denegación de entrada que adoptan los funcionarios encargados del control en los puestos fronterizos. Este género de órdenes de "devolución" tampoco tienen carácter sancionador. En sí mismas consideradas no son sino medidas impeditivas de la entrada ilegal en España frente a quienes "pretendan" eludir la preceptiva entrada por los puestos de control fronterizos.